Reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Escrito por: 

Enrique Lazcano Gómez

Han existido muchos intentos de reforma a la Ley Federal de Trabajo (LFT), el más recientes de ellos fue presentado por el PRI el pasado 10 de marzo.  Iniciativa que tiene como antecedentes la Ley Lozano, y la Ley Abascal.
Esta iniciativa que es presentada como progresista para que México pueda ser un país competitivo en el capitalismo en su etapa neoliberal, se jacta de incorporar los criterios laborales de la Organización Internacional del Trabajo a la legislación mexicana. Su aplicación tendrá como resultado una mayor precarización del trabajo.

No sólo no beneficia a la clase trabajadora, sino que es una contrarreforma que atenta contra ella. Su fin no puede ser otro que fortalecer el capital y a los patrones, y desamparar a la clase trabajadora. Veamos porque:
La reforma a la LFT pretende crear nuevas modalidades de contratación, ya sea por periodos de prueba –de 30 días-, capacitación inicial, o labores discontinuas, dentro de las cuales el trabajador se encuentra vulnerable a merced  de la voluntad del patrón.  Estas medidas atentan contra la estabilidad del empleo, y legalizan la vulnerabilidad.  
Esta reforma también pretende modificar el actual artículo 39 de la LFT. Suprime el criterio de  la existencia de la “materia de trabajo”. Esto faculta al empleador  para la cancelación de los contratos de trabajo, ya que de él dependen los criterios para la existencia de la relación laboral.  Del mismo modo, implica que la rescisión del contrato se pueda comunicar por “cualquier medio que se estime conveniente”. Otorgando mayores facultades al patrón del despido del trabajador. Del mismo modo legaliza el outsoucing. Eliminando la responsabilidad del patrón hacia el trabajador, ya que ésta recae en una segunda empresa externa.  
Asimismo todas la prestaciones, ya sean bonos, comisiones, etcétera,  ya no serán mediadas por la organización sindical mediante la negociación, si no que serán de criterio exclusivo del patrón. Merma, casi desaparece, la intervención sindical en este sentido.
Punto similar al anterior, son las reformas en materia de huelga.  Ésta es un arma del trabajador para luchar por una mejor calidad de vida. Las reformas respetan el derecho a huelga estipulado en el artículo 123 de la constitución, empero, la vuelven ambigua, ya que el patrón decide cuándo terminan las relaciones laborales, y, por otro lado, la Junta de Conciliación y Arbitraje no contempla la “conciliación obligatoria”. Se trata de un derecho de carácter formal y un derecho de carácter sustantivo, donde el primero es amparado por la ley, y el segundo, es la posibilidad verdadera de aplicarlo. Dado las condiciones que propone la reforma, la huelga adquiere el carácter sustantivo. Porque se alargan y se complican los trámites para ejercerla. Éste derecho “virtualmente desparece”.
También incluye la reforma al artículo 83 de la LFT, relativo al salario. La reforma enfatiza en que “el salario se pueda cubrir de manera proporcional al tiempo laborado”. Esto tiene implicaciones severas respecto al salario mínimo, el cual, dado las condiciones anteriores, virtualmente desaparecería, ya que, por ejemplo, un trabajador puede ser contratado desde una hora al día, y se le pagaría $ 7.47, es decir, un octavo de salario mínimo, en cuatro horas se le pagaría $29.90, la mitad del salario mínimo actual que es de $59.82. 
Esta reforma legaliza el pago por hora sin una media de base, como lo es el salario mínimo. Se crea el salario  “infinitesimal”.
Lo anterior también tiene implicaciones respecto a la negociación con los sindicatos. Una de las demandas principales de las organizaciones sindicales está encaminada a la mejora del salario, y si éste adquiere un “carácter personal”, del mismo modo que la contratación, entonces ¿Cuál es el papel del sindicato? De acuerdo a la reforma éstos son obsoletos, porque los contratos son de carácter personal y el salario se vuelve “infinitesimal”. Es, sin duda, un ataque a la organización sindical. Exceptuando por el momento a los corporativista priístas como la CROC y la CROM.   
¿Todo lo anterior es compatible con el actual artículo 2º de la LFT? donde dicta: “las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones”. No. Estas reformas sólo promueven el unilateralismo de la patronal,  precarizan el trabajo, merman el poder sindical y legalizan la miseria ¿Dónde está el equilibrio y la justicia social en la reforma? Lo único que propone es un tope salarial, facilitar el despido e imponer la subcontratación sin restricciones pero, claro está, todo de forma legal. Empero esta legalidad no es sinónimo de justicia social.
Esta reforma es propuesta por el PRI, misma que lo lleva a acercarse con los grupos empresariales  que apoyan la propuesta, mismos que, a su vez, apoyaban la reforma panista.
Se trata de una jugada política de acercamiento a la “derecha”, ahí donde existe un hueco que el PAN dejó porque no ha podido realizar las “reformas” pendientes.
Con esta reforma, el PRI logra congraciarse con los grupos empresariales para los próximos comicios del 2012, apoyada por Javier Lozano que la calificó de “magnífica propuesta”. Ésta iniciativa ha sido apoyada por el PRI, el PAN, por los chuchos del PRD y los grupos empresariales.   
Aprovechando la cortina de humo que implica semana santa, esta propuesta pretende ser aprobada por un fast track. La repuesta no se hará esperar. Sólo la organización puede impedir la aprobación de la reforma laboral. 
 

Fecha: 

12 de abril de 2011